Balear Abogados

Mateu Enric LLadó nº. 5, 1º
07002 – Palma de Mallorca

 

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Bienvenido Balear Abogados

Los orígenes de este despacho se remontan al bufete Barceló-Garcías-Pons, y nuestros nuevos despachos se encuentran en la calle Mateu Enric Lladó nº. 5, 1ª planta, de Palma, junto a los Juzgados de Sa Gerreria.

Servicios

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    Derecho civil

    Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales.

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    Derecho mercantil y concursal

    Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

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    Derecho administrativo

    Rama del Derecho que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado.

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    Derecho penal

    Conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado.

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    Derecho laboral

    Rama del Derecho cuyas normas jurídicas y principios que tienen por objeto la tutela del trabajo humano.

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Nuestros orígenes.


Los orígenes de este despacho se remontan al bufete Barceló-Garcías-Pons, anteriormente ubicado en el emblemático edificio modernista "Ca'n Barceló" de la Plaza Quadrado nº. 9, de Palma, y fundado a inicios del S.XX por D. Alfons Barceló Barceló, uno de los primeros Abogados adscritos al Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

Sus actuales integrantes son Bernat Garcías Vidal, Antonio Barceló Ventayol, Pere Pons Fons, Alfons Barceló Femenías, Pedro A. Munar Rosselló y Elio Gálvez Espinosa.

  • Localización


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Funciones y competencias.


La función y competencias del Abogado viene delimitado por el Estatuto de la Abogacía y normativa vigente: es un profesional libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público, y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídica, en orden a la concordancia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. Le corresponde, de forma exclusiva y excluyente, el ejercicio profesional de la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, así como el asesoramiento y patrocinio de todos los derechos e intereses que sean susceptibles de defensa jurídica (artº. 436 de la L.O.P.J.).

Como Abogados, en el ejercicio profesional de nuestra actividad estamos obligados al estricto cumplimiento de la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía, y al consiguiente régimen disciplinario colegial.